Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Artículos correspondientes a Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 523°

Artículo 523

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones: I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación...

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Artículo 524°

Artículo 524

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo....

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Artículo 525°

Artículo 525

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012 Artículo 525 Bis.- El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplica...

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Artículo 526°

Artículo 526

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obl...

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Artículo 527°

Artículo 527

La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: I. Ramas industriales y de servicios: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE...

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Artículo 528°

Artículo 528

Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unit...

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Artículo 529°

Artículo 529

En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas. De conformidad con lo dispuesto por el artícul...

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Capítulo II - Servicios de Conciliación y Registro

Artículo 590°

Artículo 590

En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas contenidas en el artículo 574. CAPITULO IX BIS Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Capítulo adicionado D...

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Artículo 591°

Artículo 591

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 592°

Artículo 592

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 593°

Artículo 593

Se deroga). LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 290 de 450 Artículo derogado...

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Artículo 594°

Artículo 594

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 595°

Artículo 595

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 596°

Artículo 596

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 597°

Artículo 597

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 598°

Artículo 598

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 599°

Artículo 599

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 600°

Artículo 600

Se deroga). Artículo reformado DOF 24-12-1974, 02-07-1976. Derogado DOF 30-11-2012 CAPITULO XI Juntas locales de conciliación Capítulo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 601°

Artículo 601

Se deroga). Artículo reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 602°

Artículo 602

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012...

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Artículo 603°

Artículo 603

Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012 CAPITULO XII De la Competencia de los Tribunales Denominación del Capítulo reformada DOF 01-05-2019...

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Artículo 604°

Artículo 604

Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre t...

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Artículo 605°

Artículo 605

Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente...

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Artículo 606°

Artículo 606

Se deroga. Artículo reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 607°

Artículo 607

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 608°

Artículo 608

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 609°

Artículo 609

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 610°

Artículo 610

Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario inst...

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Artículo 611°

Artículo 611

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 612°

Artículo 612

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-01-1998, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 613°

Artículo 613

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 614°

Artículo 614

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 615°

Artículo 615

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 616°

Artículo 616

Se deroga. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 292 de 450 Artículo reformado...

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Artículo 617°

Artículo 617

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 618°

Artículo 618

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 619°

Artículo 619

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 620°

Artículo 620

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019 CAPITULO XIII Juntas locales de conciliación y arbitraje...

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Artículo 621°

Artículo 621

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 622°

Artículo 622

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 623°

Artículo 623

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 624°

Artículo 624

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019 TITULO DOCE Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje...

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Artículo 625°

Artículo 625

Se deroga. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 626°

Artículo 626

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 627°

Artículo 627

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019 Artículo 627-A.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019 Artículo 627-B.- Se deroga. Artículo adici...

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Artículo 628°

Artículo 628

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 629°

Artículo 629

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ...

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Artículo 630°

Artículo 630

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 631°

Artículo 631

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Capítulo III - Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Artículo 530°

Artículo 530

La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cu...

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Artículo 531°

Artículo 531

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores...

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Artículo 532°

Artículo 532

El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener título legalmente expedido de licenciado en dere...

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Artículo 533°

Artículo 533

Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente ...

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Artículo 534°

Artículo 534

Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos....

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Artículo 535°

Artículo 535

Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones....

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Artículo 536°

Artículo 536

Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Capítulo IV Del Servicio Nacional de Empleo Denominación del Capítul...

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Capítulo IV - Servicio Nacional de Empleo

Artículo 537°

Artículo 537

El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos: I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; II. Promover y diseñar mecanismos para el...

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Artículo 538°

Artículo 538

El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondient...

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Artículo 539°

Artículo 539

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Re...

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Artículo 540°

Artículo 540

La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la...

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Artículo 541°

Artículo 541

fracción VI Bis de esta Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinen...

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Artículo 542°

Artículo 542

Las y los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes: Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; II....

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Artículo 543°

Artículo 543

Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestra lo contrario....

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Artículo 544°

Artículo 544

Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo: I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRE...

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Artículo 545°

Artículo 545

La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el a...

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Artículo 546°

Artículo 546

Para ser Inspector del Trabajo se requiere: I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes; Fracción reformada DOF 3...

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Capítulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Artículo 551°

Artículo 551

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica....

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Artículo 552°

Artículo 552

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejer...

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Artículo 553°

Artículo 553

El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 21-01-1988 I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de tra...

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Artículo 554°

Artículo 554

El Consejo de Representantes se integrará: I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno,...

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Artículo 555°

Artículo 555

Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejerc...

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Artículo 556°

Artículo 556

Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. No ...

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Artículo 557°

Artículo 557

El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones; II. Aprobar anualmente el plan de tr...

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Artículo 558°

Artículo 558

La Dirección Técnica se integrará: I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y III. Con un n...

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Artículo 559°

Artículo 559

La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patr...

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Artículo 560°

Artículo 560

El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus der...

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Artículo 561°

Artículo 561

La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular u...

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Artículo 562°

Artículo 562

Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá: I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para d...

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Artículo 563°

Artículo 563

El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los asesores; II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del...

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Artículo 564°

Artículo 564

El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas. Artículo reformado DOF 21-01-1988...

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Artículo 565°

Artículo 565

Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes: I. Con un presidente; II. Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no meno...

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Artículo 566°

Artículo 566

Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secreta...

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Artículo 567°

Artículo 567

Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones; II. Aprobar el Plan de Trabajo que fo...

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Artículo 568°

Artículo 568

El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes: I. Citar y presidir las sesiones de la Comisión; II. Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formu...

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Artículo 569°

Artículo 569

El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes: I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la...

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Artículo 570°

Artículo 570

Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente. Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que e...

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Capítulo VII - Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

Artículo 571°

Artículo 571

En la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el primer párrafo del artículo 570 se observarán las normas siguientes: I. Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que vencerá ...

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Artículo 572°

Artículo 572

Se deroga). Artículo derogado DOF 21-01-1988...

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Artículo 573°

Artículo 573

En la revisión de los salarios mínimos a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 570 de la Ley se observarán los siguientes procedimientos: I. El Presidente de la Comisión Nacional, dentro d...

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Artículo 574°

Artículo 574

En los procedimientos a que se refiere este Capítulo se observarán las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 21-01-1988 I. Para que pueda sesionar el Consejo de Representantes de la Comisión Nacion...

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Artículo 575°

Artículo 575

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, ...

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Artículo 576°

Artículo 576

La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica....

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Artículo 577°

Artículo 577

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 552....

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Artículo 578°

Artículo 578

El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e i...

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Artículo 579°

Artículo 579

El Consejo de Representantes se integrará: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-20...

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Artículo 580°

Artículo 580

Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555. Los representantes de los trabajadores y de los patron...

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Artículo 581°

Artículo 581

El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones, II....

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Artículo 582°

Artículo 582

La Dirección Técnica se integrará: I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría; y III. Con un n...

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Artículo 583°

Artículo 583

El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 560. Es aplicable a los Asesores auxiliares lo dispuesto en el artícul...

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Artículo 584°

Artículo 584

fracción II; V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones; VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones; VII. Designar una o varias...

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Artículo 585°

Artículo 585

El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los Asesores; II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del...

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Artículo 586°

Artículo 586

En el funcionamiento de la Comisión se observarán las normas siguientes: I. El Presidente publicará un aviso en el Diario Oficial, concediendo a los trabajadores y a los patrones un término de tres me...

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Artículo 587°

Artículo 587

y siguientes. Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se c...

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Artículo 588°

Artículo 588

En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes: I. El Consejo de Representantes estudiará la solicitud y decidirá si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el ...

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Artículo 589°

Artículo 589

Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese s...

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Capítulo XII - Tribunales Laborales

Artículo 632°

Artículo 632

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 633°

Artículo 633

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 634°

Artículo 634

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 635°

Artículo 635

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 636°

Artículo 636

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 637°

Artículo 637

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 638°

Artículo 638

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 639°

Artículo 639

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 640°

Artículo 640

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 641°

Artículo 641

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019 Artículo 641-A. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores: I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las...

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Artículo 642°

Artículo 642

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 643°

Artículo 643

Se deroga. Artículo reformado DOF 24-12-1974, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 644°

Artículo 644

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 645°

Artículo 645

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 646°

Artículo 646

Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 647°

Artículo 647

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019 TITULO TRECE Representantes de los Trabajadores y de los Patrones CAPITULO I De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de...

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Artículo 648°

Artículo 648

Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformi...

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Artículo 649°

Artículo 649

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 650°

Artículo 650

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes. Artículo ref...

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Artículo 651°

Artículo 651

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 652°

Artículo 652

Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes: I. Tienen derecho a designar delegado...

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Artículo 653°

Artículo 653

Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes: I. Tienen derecho a participar en la elec...

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Artículo 654°

Artículo 654

Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes: I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los req...

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Artículo 655°

Artículo 655

Los padrones contendrán los datos siguientes: I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Se...

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Artículo 656°

Artículo 656

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 657°

Artículo 657

Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones....

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Artículo 658°

Artículo 658

Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto en el ar...

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Artículo 659°

Artículo 659

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 660°

Artículo 660

En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes: I. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de...

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Artículo 661°

Artículo 661

Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Pre...

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Artículo 662°

Artículo 662

Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desde luego a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 01-05-2019...

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Artículo 663°

Artículo 663

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 664°

Artículo 664

Se deroga. Artículo reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 665°

Artículo 665

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 666°

Artículo 666

Los representantes percibirán las retribuciones que les asigne el presupuesto federal. Artículo reformado DOF 01-05-2019...

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Artículo 667°

Artículo 667

Los representantes de los trabajadores y de los patrones durarán en su encargo cuatro años. Artículo reformado DOF 01-05-2019...

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Artículo 668°

Artículo 668

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2...

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Artículo 669°

Artículo 669

El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes: I. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividade...

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Artículo 670°

Artículo 670

Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, hará la designación del substituto, que deb...

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Artículo 671°

Artículo 671

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 672°

Artículo 672

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 673°

Artículo 673

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 674°

Artículo 674

Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019...

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Artículo 675°

Artículo 675

Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019 CAPITULO II Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas Denominació...

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Artículo 676°

Artículo 676

Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior, con las moda...

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Artículo 677°

Artículo 677

El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. Artículo reformado DOF...

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Artículo 678°

Artículo 678

de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial. Artículo 65...

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Artículo 679°

Artículo 679

Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República. Artículo reformado DOF 21-01-1988...

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Artículo 680°

Artículo 680

Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la ind...

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Artículo 681°

Artículo 681

Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de l...

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Artículo 682°

Artículo 682

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y...

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Artículo 683°

Artículo 683

En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposicio...

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Artículo 684°

Artículo 684

A y subsiguientes. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido l...

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