Título Quince - Procedimiento de Ejecución

Artículos correspondientes a Título Quince - Procedimiento de Ejecución

Capítulo Único

Artículo 939°

Artículo 939

Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colecti...

Leer completo →
Artículo 940°

Artículo 940

La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expe...

Leer completo →
Artículo 941°

Artículo 941

Cuando la sentencia deba ser ejecutada por otro Tribunal se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias, facultándolo para hacer uso de los medios de apremio y dictar las medidas conducentes en...

Leer completo →
Artículo 942°

Artículo 942

El Tribunal exhortado no podrá conocer de las excepciones que opongan las partes. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019...

Leer completo →
Artículo 943°

Artículo 943

Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el mo...

Leer completo →
Artículo 944°

Artículo 944

Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019...

Leer completo →
Artículo 945°

Artículo 945

Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución ...

Leer completo →
Artículo 946°

Artículo 946

La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada ...

Leer completo →
Artículo 947°

Artículo 947

Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Dará por terminada la relación de trabajo; II. Condena...

Leer completo →
Artículo 948°

Artículo 948

Si la negativa a aceptar la sentencia pronunciado por el Tribunal fuere de los trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 519 fracción I...

Leer completo →
Artículo 949°

Artículo 949

Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de q...

Leer completo →
Artículo 950°

Artículo 950

de esta Ley. Si el juez advierte que existe riesgo de no ejecutar la sentencia, o si el patrón realiza actos tendientes al incumplimiento de la misma, el juez tomará las medidas necesarias a efecto de...

Leer completo →
Artículo 951°

Artículo 951

En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servic...

Leer completo →
Artículo 952°

Artículo 952

Quedan únicamente exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia; II. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable; III. La maquinari...

Leer completo →
Artículo 953°

Artículo 953

Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario resolverá las cuestiones que se susciten. Artículo adicionado DOF 04-01-1980...

Leer completo →
Artículo 954°

Artículo 954

El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización. Artículo adicionado DOF 04...

Leer completo →
Artículo 955°

Artículo 955

Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, la parte que obtuvo sentencia favorable, deberá manifestar al Actuario el local en que se en...

Leer completo →
Artículo 956°

Artículo 956

Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del acto...

Leer completo →
Artículo 957°

Artículo 957

Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo sentencia favorable. El depositario deberá exhibir identificación of...

Leer completo →
Artículo 958°

Artículo 958

Si los bienes embargados son cuentas bancarias, valores, créditos, frutos o productos, se notificará al Banco, institución de valores, deudor o inquilino, que el importe del pago lo ponga a disposició...

Leer completo →
Artículo 959°

Artículo 959

El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos. Artículo adicionado ...

Leer completo →
Artículo 960°

Artículo 960

Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el ...

Leer completo →
Artículo 961°

Artículo 961

Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone...

Leer completo →
Artículo 962°

Artículo 962

Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Artículo adicionado...

Leer completo →
Artículo 963°

Artículo 963

Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes: I. Podrá celebrar contrato...

Leer completo →
Artículo 964°

Artículo 964

Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes: I. El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a: a) Vigilar la contabilidad: b) Ad...

Leer completo →
Artículo 965°

Artículo 965

El actor puede pedir la ampliación del embargo: I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y II...

Leer completo →
Artículo 966°

Artículo 966

de esta Ley; IV. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; V. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con ...

Leer completo →
Artículo 967°

Artículo 967

Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo. Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá...

Leer completo →
Artículo 968°

Artículo 968

En los embargos se observarán las normas siguientes: A. Si los bienes embargados son muebles: l. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez; en los casos en que éste se percate de que e...

Leer completo →
Artículo 969°

Artículo 969

Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente: l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional ...

Leer completo →
Artículo 970°

Artículo 970

Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Banco del Ahorro Na...

Leer completo →
Artículo 971°

Artículo 971

El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes: l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Será lleva...

Leer completo →
Artículo 972°

Artículo 972

La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019...

Leer completo →
Artículo 973°

Artículo 973

Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada ...

Leer completo →
Artículo 974°

Artículo 974

de esta Ley; y VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980 Artículo 972.- La diligencia de remate no puede su...

Leer completo →
Artículo 975°

Artículo 975

Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cubrirá de inmediato al actor y a los ...

Leer completo →
Artículo 976°

Artículo 976

Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obte...

Leer completo →
Artículo 977°

Artículo 977

Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05...

Leer completo →
Artículo 978°

Artículo 978

El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco ...

Leer completo →
Artículo 979°

Artículo 979

Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la...

Leer completo →
Artículo 980°

Artículo 980

La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes: I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribunal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específ...

Leer completo →
Artículo 981°

Artículo 981

Cuando en los juicios seguidos ante el Tribunal se haya dictado sentencia por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, el Tribunal lo hará saber a la autoridad judicial o a...

Leer completo →
Artículo 982°

Artículo 982

de esta Ley para depositar la indemnización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Para tal efecto el patrón aportará al Tribunal la información relacionada con el nombre y domicilio del trabaja...

Leer completo →
Artículo 983°

Artículo 983

En los procedimientos a que se refiere este capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir al Tribunal competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo...

Leer completo →
Artículo 984°

Artículo 984

Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el Tribunal a cargo, el cua...

Leer completo →
Artículo 985°

Artículo 985

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resoluci...

Leer completo →
Artículo 986°

Artículo 986

El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores...

Leer completo →
Artículo 987°

Artículo 987

Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los...

Leer completo →
Artículo 988°

Artículo 988

Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para tra...

Leer completo →
Artículo 989°

Artículo 989

Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los térmi...

Leer completo →
⚖️